Una de las reglas que más dudas genera en RESICO es la retención de 1.25% de ISR.
¿Cuándo aplica?
Cuando una persona física en RESICO le presta servicios, vende o renta a una persona moral. La persona moral está obligada a retenerte el 1.25% del monto de la operación, sin IVA.
No aplica cuando le facturas a otra persona física o al público en general.
¿Cómo se ve en la factura?
En el CFDI se agrega un impuesto retenido de ISR con tasa 0.0125 sobre el subtotal. Por ejemplo:
- Subtotal: $10,000
- IVA trasladado 16%: $1,600
- ISR retenido 1.25%: −$125
- Total: $11,475
Si además es un servicio profesional o arrendamiento, normalmente también se retienen dos terceras partes del IVA.
¿Qué haces con lo retenido?
Lo restas del ISR de tu declaración mensual. La persona moral entera esa retención al SAT a tu nombre.
Errores frecuentes
- Olvidar la retención y que tu cliente te pida cancelar y volver a facturar.
- Aplicarla a personas físicas.
- No restarla en tu declaración y pagar de más.
Cómo te ayuda Yo Te Lo Facturo
Al elegir un cliente persona moral, la factura agrega automáticamente la retención de ISR y, si el concepto lo requiere, la de IVA. Luego esas retenciones se restan solas en tu ISR estimado del mes.