RESICO no es solo para personas físicas. Muchas SAS y pequeñas empresas también pueden tributar en él, con reglas propias.
¿Quién puede?
En términos generales, personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año, cuyos socios o accionistas sean personas físicas, y que no estén en los supuestos de exclusión que marca la ley.
¿Cómo se calcula el ISR?
La gran diferencia con el régimen general es que se calcula con base en flujo de efectivo:
Utilidad = ingresos cobrados − deducciones pagadas
Sobre esa utilidad se aplica la tasa de 30%, con pagos provisionales mensuales.
Diferencias con RESICO personas físicas
| Personas físicas | Personas morales | |
|---|---|---|
| Base del ISR | Ingresos cobrados | Ingresos cobrados − gastos pagados |
| Tasa | 1% a 2.5% | 30% sobre la utilidad |
| Deducciones | No | Sí |
| Límite anual | 3.5 millones | 35 millones |
Lo que más importa
Como todo se basa en lo cobrado y lo pagado, la conciliación entre facturas y pagos es clave, tanto de ingresos como de gastos.
Cómo te ayuda Yo Te Lo Facturo
Cruzamos tus facturas emitidas y recibidas con sus pagos y complementos para estimar la utilidad del mes y el ISR provisional. Más en contabilidad RESICO para personas morales.