Aunque pagues ISR cada mes, en RESICO las personas físicas también presentan una declaración anual, normalmente en abril del año siguiente.
¿Cómo se calcula?
Se suman tus ingresos cobrados del año y se aplica la tabla anual de RESICO, que también va de 1% a 2.5%. Al resultado se le restan:
- Los pagos mensuales que ya hiciste.
- Las retenciones de ISR que te hicieron.
Si pagaste de menos, hay diferencia a cargo; si pagaste de más, puede haber saldo a favor.
¿Por qué puede haber diferencias?
- Meses con ingresos muy distintos que cambian la tasa anual frente a la mensual.
- Retenciones que no restaste en algún mes.
- Ingresos de facturas PPD que se registraron en el mes equivocado.
Lo que conviene revisar antes de presentarla
- Que todas tus facturas cobradas del año estén consideradas.
- Que las retenciones coincidan con lo que reportaron tus clientes.
- Que no haya facturas canceladas contadas como ingreso.
Cómo te ayuda Yo Te Lo Facturo
Como cada mes queda registrado lo cobrado, lo retenido y lo pagado, al cierre del año tienes un resumen anual listo para comparar contra lo precargado por el SAT.